El contrato de SASEMAR vuelve a manos de INAER al menos de momento
Ya se informaba anteriormente del conflicto
Esto es solo un resumen, para mas información consultar la documentación oficial.
Recurso nº 158/2012
Resolución nº 193/2012
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL
DE RECURSOS CONTRACTUALES
En Madrid, a 12 de septiembre de 2012.
SASEMAR convocó, mediante anuncio publicado en la Plataforma de Contratación del Estado el 16 de abril de 2012 y en el Diario Oficial de la Unión Europea el DOUE el 19 de abril de 2012, licitación para adjudicar el contrato de servicios más arriba citado, por procedimiento abierto, con un valor estimado de 240.000.000 euros (IVA excluido), fijándose como fecha límite para la presentación de ofertas el día 4 de junio de 2012.
A la mencionada licitación concurrieron las dos entidades siguientes: por un lado, la unión temporal de empresas integrada por EADS CONSTRUCCIONES AERONÁUTICAS, S.A.U. y EADS PZL “WARSZAWA-OKECIE” SPOLKA AKCYJNA (en adelante, UTE EADS), en cuyo favor se ha producido la adjudicación del contrato, y, por otro lado, la unión temporal de empresas integrada por INAER HELICÓPTEROS, S.A.U., INAER HELICÓPTEROS OFF-SHORE, S.A.U. y TRANSPORTES AÉREOS DEL SUR (en adelante, UTE INAER), que ha interpuesto el presente recurso especial en materia de contratación.
De acuerdo con ello, SASEMAR encargó a la entidad SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA, S.A. (SENASA) –sociedad estatal especializada en la prestación de servicios de formación, consultoría y asistencia técnica en materia aeronáutica- la elaboración de un informe técnico relativo a la valoración de los criterios dependientes de juicios de valor en la licitación de referencia.
SENASA, de acuerdo con el encargo recibido, emitió el correspondiente informe técnico, proponiendo la siguiente puntuación para las dos entidades concurrentes a la licitación:
UTE EADS
1.- Mejor sistema de trabajo en las bases operativas: 5,8 puntos.
2.- Mejores características técnicas del helicóptero de gran porte y del helicóptero mediano: 3,925 puntos.
3.- Mejor sistema de funcionamiento de los helicópteros de respaldo: 2 puntos.
4.- Mejor plan para el control y la inspección del servicio: 2,2 puntos
5.- Mejor plan de formación: 4,19 puntos.
TOTAL -18,115 puntos
UTE INAER
1.- Mejor sistema de trabajo en las bases operativas: 3,1 puntos.
2.- Mejores características técnicas del helicóptero de gran porte y del helicóptero mediano: 4,4 puntos.
3.- Mejor sistema de funcionamiento de los helicópteros de respaldo: 4,75 puntos.
4.- Mejor plan para el control y la inspección del servicio: 1,85 puntos
5.- Mejor plan de formación: 4,98 puntos.
TOTAL -19,08 puntos
[…]
VISTOS los preceptos legales de aplicación,
ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA:
Primero.
Estimar parcialmente el recurso interpuesto por la UTE INAER contra la resolución dictada por el Presidente de SASEMAR con fecha 20 de julio de 2012, sobre adjudicación a la UTE EADS del contrato relativo a los “servicios de operación y mantenimiento de los helicópteros y aviones de gran tamaño para la prestación del servicio público de salvamento marítimo y la lucha contra la contaminación en el mar, la gestión y el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves propiedad de SASEMAR, el mantenimiento del stock de repuestos propiedad de SASEMAR y el mantenimiento de helipuertos y hangares” (expediente núm. EM 12-439), acordando la anulación de la Resolución recurrida y la retroacción del procedimiento al momento en que, tras la apertura del “sobre nº 2” y el examen por la Mesa de contratación del informe técnico emitido por SENASA, debió acordarse la exclusión de la UTE EADS, para que el procedimiento continúe su tramitación, sin perjuicio de la conservación de los actos y trámites ya realizados no afectados por dicha anulación, al amparo del artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.
Levantar la suspensión del procedimiento producida de conformidad con el artículo 45 del TRLCSP.
Tercero.
Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 del TRLCSP.
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, letra f) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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